Casi todos los días escuchamos Bullying (acoso en la escuela), Mobbing (acoso en el trabajo), Stalking (acoso físico), Ciberacoso… y así podría seguir, lo que no sabía es que ya tiene nombre cuando un vecino o alguien del entorno de la comunidad de propietarios “te da pos saco”, por decirlo de alguna manera, y a este tipo de acoso le llaman Blocking.
Destripando el blocking
Es un término inglés que significa bloqueo. Y es el acoso que realiza un vecino a otro de forma repetida y que se mantiene en el tiempo.
Pero no es solo el acoso de un vecino a otro, también puede venir por parte del presidente de la comunidad, algún miembro de la junta de vecinos o incluso hasta el Administrador de Fincas.
Suele producirse para conseguir que un vecino cese en un comportamiento determinado, o ejerciendo presión para que en la comunidad de propietarios se realice una actividad concreta.
La forma más habitual de este tipo de acoso son:
• Acoso verbal o físico.
• Ignorar dentro del ámbito comunitario.
• Ridiculizar o criticar, incluso insultar, a la víctima en público.
• Ocasionar daños en la propiedad: puerta, buzón, coche.
• Arrojar testimonios falsos.
Estos ataques pueden causar graves daños psicológicos como estrés postraumático.
Todos tenemos asumidos ciertos conflictos vecinales, pero pasar a ser acoso no se ha de permitir. Los conflictos vecinales se resuelven de forma amistosa más o menos rápido, pero y en el caso de acoso, ya pasamos a un delito sancionado por ley.
Y ahora te estás preguntando dónde denunciarlo
Este tipo de delitos lo encontramos tipificado en Código Penal, artículo 172.
El Artículo 172 dice lo siguiente:
«Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
• La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
• Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
• Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
• Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
…Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”
- Primero, ponte en contacto con el administrador (siempre que no sea él el acosador, claro) y hazlo conocedor de lo que está sucediendo para que pueda encontrar una solución amistosa.
- Recoge toda la documentación y pruebas tangibles que puedasal respecto, por ejemplo:
- el historial de llamadas,
- otras denuncias, a la policía, si las hubiese,
- emails,
- conversaciones de whatsapp
- testigos que demuestren que hay hostigamiento continuo y recurrente.
Solo con el informe de un psicólogo no sería suficiente.
- Habla con tu comunidad y hazles saber lo que te está ocurriendo.
- Consulta con tu seguro de hogar o de defensa jurídica, quizá te puedan orientar.
El objetivo de la denuncia suele ser la orden de alejamiento y una indemnización por daños y perjuicios y por supuesto, que se haga pública la situación y no vuelva a producirse más.