En varias ocasiones me han preguntado si tenían o no que aplicar el IVA en determinadas situaciones, que a continuación voy a aclarar:
- – El IVA se debe aplicar en ventas nacionales y Baleares, tanto a particulares y profesionales así como en ventas a particulares de la Unión Europea.
- – El IVA no se debe aplicar en ventas a Andorra, Gibraltar, Canarias, Ceuta, Melilla y fuera de la UE. El motivo es que estas ventas se consideran exportaciones.
- – Si la venta se realiza entre empresas en Europa, la factura se emitirá igualmente sin IVA y con la siguiente mención: exonerado del IVA en virtud del artículo 9 de la VI Directiva IVA (77/388/CEE) Ley 37/1992, de 28 de Diciembre. Para ello has de solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios (en la Agencia Tributaria, rellenar el modelo 036) y tu cliente o proveedor también ha de tener un nº de IVA intracomunitario.
- – Para confirmar la validez del NIF-IVA de un comprador comunitario, puedes solicitar la confirmación a la Agencia Tributaria o bien, en la web de la Comisión Europea.
- – Alta en el censo VIES: se puede comprobar los NIF’s de operadores españoles en la web señalada o en la Agencia Tributaria.
¿Hay que emitir factura siempre?
El único caso en que no es obligatorio emitir facturas es cuando se trata de una venta al detalle sin salir del país. En el resto de casos, la factura es obligatoria y debe contener menciones legales.