Ley Sinde

Este artículo no es de cosecha propia, pero me ha parecido tan bueno, que he de exponerlo aquí, por supuesto, mencionando la fuente que es http://es.creativecommons.org/index.php/2011/02/08/ley-sinde/

Ley Sinde: beneficios concentrados, costos diluidos

(Viñeta de André Gill, año 1874).

La conocida como “Ley Sinde” será votada en el Senado mañana miércoles 9 de febrero. En lo sustancial, la ley crea una Comisión de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura, encargada de recibir denuncias por violaciones de copyright, y a continuación (a) ordenar el cierre de sitios webs que se encuentren alojados en España, o en su defecto (b) ordenar a los proveedores de internet españoles que prohíban a sus usuarios acceder a sitios webs que se encuentren alojados fuera de España.

En su versión actual, producto de un acuerdo entre PP, PSOE y CiU, la comisión incorpora a un juez al comienzo y al final del procedimiento. Al comienzo, para que ordene entregar los datos correspondientes al que supuestamente comete la infracción, y al final, para que entregue el visto bueno a la orden de cerrar un sitio web. La versión original de la “Ley Sinde” no incorporaba esta presencia mínima del poder judicial.

El propósito de la ley es acelerar el cierre de webs, estableciendo un procedimiento rápido en el cual un juez no participa en lo sustancial sino básicamente sólo con derecho a vetar el proceso. Esto permitirá que se pueda dar curso a una mayor cantidad de denuncias contra sitios webs por infracciones a la ley de propiedad intelectual. Una consecuencia directa será una reducción de los costos legales para los representantes de los titulares de derechos de propiedad intelectual.

Hay que hacer hincapié en el hecho de que en España ya existen mecanismos legales para denunciar frente a los tribunales a un medio, digital o tradicional, que vulnere las leyes en materia de copyright. Lo que se pretende crear es una vía rápida en que además el poder ejecutivo se involucra para ayudar al titular de los derechos.

La pregunta es ¿por qué debería existir esta vía rápida, si ya existe un procedimiento judicial?

La razón es muy simple: se benefician muy pocos y el costo lo pagamos entre todos. La abogado experta en temas de propiedad intelectual Pamela Samuelson lo observó hace años respecto a las leyes de copyright en EEUU:

“Donde existan beneficios concentrados y costos distribuidos, lo que normalmente te encuentras es que esas industrias concentradas, como la industria del copyright, son muy buenas en llevar dinero a los miembros del congreso, especialmente a la gente que está en los comités claves, y persuadirlos de que pasen leyes favorables para ellos.”

Es cierto que la justicia es lenta, pero hay temas en los cuales existe urgencia y hay temas en los cuales simplemente no existe. No se trata de un tema de salud pública, como sería por ejemplo perseguir la falsificación de un medicamento. No se trata de un tema de seguridad nacional, como sería por ejemplo regular la fabricación de explosivos.

Se trata de un tema netamente comercial, en el cual ya existen procedimientos legales para que entre las partes involucradas se resuelva el tema frente a los tribunales. En este tema, simplemente no se justifica la creación de un procedimiento especial sólo para incrementar (marginalmente) los beneficios de unos pocos.


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