Hoy me hago eco de este artículo que he encontrado muy interesante para emprendedores y autónomos (espero).
El pasado viernes 28 de junio de 2013 se aprobó en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Hasta ahora conocíamos el Anteproyecto y sus claves pero ahora ya sabemos que por fin entra en el Congreso para su aprobación por el procedimiento de urgencia. Vamos a repasar los grandes cambios de la versión definitiva y a poner ejemplos de las principales medidas fiscales que introduce, porque creemos que eso os puede ayudar. Son medidas para incentivas la actividad de los Business Angels, la pluriactividad, la innovación, la reinversión, etc. Para los que estamos emprendiendo y buscando socios para ello es imprescindible que esta ley se apruebe ya. Se incluye infografía.
Medidas fiscales y de la Seguridad Social que incorporará la futura Ley:
Business Angels (somos fans de esta figura).
Una persona que invierta en una empresa de reciente creación podrá deducirse un 20% en su IRPF con un límite máximo de 20.000 euros y todas sus ganancias estarán exentas cuando salgan de la empresa si reinvierten en otra. Podremos invertir hasta 400.000 euros con fondos propios.
Entrará en vigor con la aprobación de la Ley.
Ejemplo: invierto en la peluquería de una amiga mía que es una estupenda emprendedora con 7.000 euros durante cinco años que es el plazo que ella necesita para volar por libre. En la declaración del IRPF del año que viene me deduciré el 20% de lo invertidod (1.400 euros) y dentro de cinco años si reinvierto en otra nueva empresa emprendora no tributaré por mis ganancias en la peluquería.
Incentivos fiscales a través de la innovación.
Nos van a permitir recuperar los créditos fiscales que no hayamos podido utilizar (con un descuento del 20%). Aplicaremos la deducción por I+D que no hayamos podido aplicar en años aneriores por insuficiencia de cuota. Tendremos que mantener el empleo y reinvertir la deducción en los 24 meses siguientes. Esta deducción no superará los 3 millones de euros.
Pretenden que ya se pueda empezar a utilizar con los beneficios obtenidos desde el 1 de enero de 2013. Habrá que esperar a la aprobación de la ley para ver si es así.
Ejemplo: somos emprendedores en nanotecnología y generamos un créditos fiscales por nuestra investigación de 100.000 euros. Nos va mal y entramos en pérdidas. Podremos deducirnos esos 100.000 euros (80.000 en realidad tras el descuento del 20%) aunque no tengamos beneficios en el impuesto de sociedades.
IVA de caja.
Dedicado sólo a los emprendedores. Podremos aplazar el pago del IVA hasta que cobremos en factura. No deberemos tener un volumen de operaciones de más de 2 millones de euros. Si queremos, podremos retrasar el devengo y la declaración e ingreso de IVA repercutido hasta que cobremos a nuestros clientes.
Entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Ejemplo: soy un electricista y facturo hoy a mi cliente 500 euros por cablear su local pero este no me va a pagar hasta febrero del año que viene. Me interesa porque conozco la nueva modalidad IVA de caja y decido incluir el IVA repercutido de esa operación en la declaración tributaria del momento en que cobro, esto es, el primer trimestre del año que viene (esto en el supuesto que estuviera ya en vigor la Ley).
Deducciones por la inversión en beneficios.
Los emprendedores que facturen menos de 10 millones de euros (unas cuantas) podremos deducirnos un 10% de nuestros beneficios que obtengamos si los reinvertimos en nuestra propia actividad (en elementos de nuestro inmovilizado o en inversiones inmobiliarias). Tendremos que reinvertir en el ejercicio que obtenemos el beneficio o en los dos años siguientes.
Pretenden que ya se pueda empezar a utilizar con los beneficios obtenidos desde el 1 de enero de 2013. Habrá que esperar a la aprobación de la ley.
Ejemplo: tengo una ida, busco socio, la desarrollamos y conseguimos un beneficio de 30.000 euros durante el 2013. Reinvertimos todo en nuestro local bonito y cuidado. En nuestro impuesto de sociedades nos deduciremos 3.000 euros (10% de lo invertido).
Patent box (la caja de las patentes)
Van a modificar el régimen fiscal de los ingresos que obtenemos de activos tales como las patentes. Reduciremos en la base imponible (entre un 40 y un 60%) tanto si hemos patentado como si compramos y luego cedemos una patente. Podremos solicitar a Hacienda una valoración de los ingresos que van a venir de ceder este tipo de activos.
Entrará en vigor a partir de la aprobación de la Ley.
Ejemplo: somos una empresa que no sabe muy bien cómo seguir adelante y nos enteramos que un competidor cede una de sus patentes innovadoras. La cesión y explotación de este activo permitirá que reduzcamos nuestra base imponible.
Cotizaciones a la Seguridad Social de emprendedores en situación de pluriactividad.
Sólo sabemos que van a reducir las cuotas para nuevas altas. A nosotros eso nos parece muy necesario porque sabemos que hay un número muy alto de emprendedores que están currando y emprendiendo a la vez pero que no se atreven a dejar su trabajo por miedo a que su proyecto no funcione. Si queremos que se impulse al emprendedor qué menos que dejar de freirle en la declaración del IRPF cuando se le tributa todo. Y punto.
Un cuadrito final a modo de tabla resumen:
fuente: entresocios.es