El alta de un autónomo en el sistema RED facilitará y agilizará los trámites que deba realizar el trabajador por cuenta propia ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para ello, tenemos hasta el próximo 1 de octubre para darse de alta en este sistema, en el que deben estar obligatoriamente, según La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo.
Ventajas:
- La facilidad a la hora de comunicar el alta o la baja en el RETA. De esta forma, podrán trasladar dicho alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta 60 días antes de iniciar su actividad. La baja se puede comunicar en los 3 días naturales siguientes.
- Facilidad de comunicación para modificar tus datos o se quiera cambiar la actividad profesional.
- El trabajador por cuenta propia puede modificar su base de cotización a través de la vía telemática hasta cuatro veces en el año natural.
- Posibilidad de modificar datos en el RETA, incluso adjuntando la documentación necesaria.
- Sobre la cobertura de contingencias, el autónomo podrá modificar las coberturas de incapacidad, enfermedad profesional o de accidente laboral y tendrá acceso a los informes de bases y cuotas ingresadas cuando él quiera.
- Podrá comprobar en cualquier momento el informe o certificado que acredita estar corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, acceder al informe de vida laboral, consultar en cualquier momento las bases de cotización y hacer cambio en los datos personales como de domicilio e informar de un teléfono y un correo electrónico, entre otras cuestiones.
- Los trabajadores autónomos deberán realizar por esta vía los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. A partir del 1 de octubre será obligatorio estar dado de alta en el sistema RED para realizar los trámites de la Seguridad Social.