¡Ya soy autónomo! ¿Qué necesito para abrir un establecimiento y contratar a alguien?

Ya tienes el alta en el IAE (Hacienda) y Seguridad Social, pero ahora quizás necesitas gestionar otros trámites como alquilar un local, contratar personal… Pues vamos por partes:

LINCENCIA DE APERTURA

La licencia de actividad o de apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a terceros.

Si tu actividad requiere de un establecimiento, tendrás que pedirla (quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos).

Se trata de un permiso municipal, por lo que se tramita en el ayuntamiento de tu localidad. Para solicitarla, tendrás que aportar una instancia, el proyecto técnico (realizado por técnico competente y visado por colegio profesional), la Licencia de Obra (obligatorio para todos los locales que deban ser acondicionados para obtener la licencia de apertura y haya que hacer obras) y el Alta de Actividad. Una vez concedido, el local será normativo y contará con todos los requisitos técnicos para que puedas desarrollar tu actividad normalmente. Si realizas una actividad calificada, una vez concedida la licencia de actividad y el permiso de obras, tendrás que pedir la Licencia de Funcionamiento (también se solicita en el Ayuntamiento). Para solicitar la Licencia de Funcionamiento es necesario aportar el Certificado Final de Obra, firmado por el Director de Obra, así como la legalización de las distintas instalaciones de que conste la nave y el pago de la tasa correspondiente.

MEDIDAS DE INSONORIZACIÓN

Obligatorio para: locales donde se realicen actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como bares, talleres, espectáculos, centros educativos, etcétera.

Procedimiento: Los dueños de los locales deben presentar un estudio de impacto acústico firmado por un técnico que incluya una memoria explicativa y planos, donde se detallen las características del foco de contaminación y las medidas de control y prevención adoptadas: sonómetros, limitadores de ruido, doble puerta, aislamientos especiales, etc.

MEDIDAS HIGIÉNICAS

Obligatorio para: locales donde se sirva comida y/o bebida, como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías…

Procedimiento: las normativas municipales detallan las características de cada estancia (cocina, almacén, zona de barra, zona de público, aseos y vestuarios), indicando su superficie mínima, materiales de construcción, ventilación y tipo de mobiliario. Por ejemplo, requieren una salida de humos y zonas separadas para tratar los alimentos y los residuos, así como electrodomésticos, material de limpieza y contenedores de basura específicos.

PLAN CONTRA INCENDIOS

Obligatorio para: todos los edificios deben tener señalización de evacuación, alumbrado de emergencia y extintores. Los planes contra incendios son obligatorios para los centros sanitarios, espectáculos públicos, alojamientos turísticos y actividades industriales.

Procedimiento: deben contar con planes de emergencia que incluyan protocolos de evacuación y autoprotección. Además, hay que exponer en lugar visible los planos del local con las rutas de salida, contar con alarmas acústicas y disponer de los extintores adecuados para los tipos de fuego que se puedan producir.

Consejos:

  •  Antes de comprar o alquilar un local, hay que ir al área de urbanismo del ayuntamiento para ver si tiene la licencia. Aunque en el local se realice ya la actividad que queremos llevar a cabo, las ordenanzas municipales se modifican con frecuencia, y es posible que en su día obtuviera la licencia, pero que ya no cumpla con los requisitos exigidos.
  • En el momento en que entregues el impreso solicitando la licencia, tendrás que pagar las tasas, independientemente de que se te conceda.
  • Existen estudios de arquitectura o ingenieros y empresas de la construcción especializadas en adaptar locales a las obligaciones impuestas por la correspondiente licencia de actividad.

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El hecho de tener un trabajador ya obliga a tener elaborado el plan de prevención de riesgos laborales.

CONTRATAR PERSONAL

Como autónomo también puedes contratar empleados al igual que lo hacen las empresas. Para ello, tendrás que dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social y afiliar a esta persona. Será necesario que lo des de alta en el Régimen General (Modelo TA2/S) en la Dirección Provincial y Local del ISM o a través del Sistema RED.

 


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