Archive for febrero, 2014

Facturar sin darte de alta como autónomo

lunes, febrero 10th, 2014
Buscando información para un amigo que está en la situación abajo descrita, me he encontrado con ese artículo (en www.trabajo.practicopedia.lainformacion.com) que da la solución para poder facturar sin pagar Autónomos, cuando no se gana lo suficiente.

  • 1 No es legal, pero sí posible.

    Si eres autónomo tienes que pagar. «La legislación dice que para emitir facturas tienes que ser autónomo», explica Javier Santos, director de desarrollo de negocio en Infoautónomos. Pero esto no siempre tiene que ser así.

    El truco está en el lenguaje que aparece en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. Esta normativa define al trabajador por cuenta propia como «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica sin sujeción a contrato de trabajo». Para Begoña Villacís, responsable en materia de derecho laboral y fiscal de Legálitas, estos términos «son abstractos» y permiten facturar sin darse de alta como autónomo en algunos casos.

  • 2 Tu salario te dirá si tienes que darte de alta.

    La mayoría de los autónomos elige la base mínima de cotización, por la que pagan 256,72 euros al mes (‘Cuota de autónomos 2013: ¿cuánto se paga?’, Infoautónomos). Sólo en algunos casos puedes beneficiarte de un descuento en esta tarifa. Si tus ingresos son bajos probablemente no te saldrá rentable darte de alta como trabajador por cuenta propia.

    Puedes ahorrarte la cuota de autónomos si tu facturación está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el 2013, el salario mínimo está fijado en 645,30 euros mensuales. Si, por ejemplo, cobras por cuenta propia 350 euros no tienes por qué darte de alta como autónomo.

    «El Tribunal Supremo ha determinado la obligación de darte de alta en el régimen de autónomos en función al sueldo», apostilla la experta deLegálitas , Begoña Villacís. El responsable del departamento de gestión laboral de AGM Abogados Madrid, Javier Márquez, señala que «se trata de demostrar que tu actividad no es habitual».

    Es importante saber que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima de sueldo y exige siempre la obligatoriedad de darse de alta. Sin embargo, una multa en este sentido podría ser recurrible acorde a la sentencia del 29 de octubre del 1997 del Tribunal Supremo, a la que hace referencia la experta de Legálitas.

  • 3 Te pueden multar, pero puedes recurrir.

    «Si te pillan, te multan», manifiesta Javier Santos, de Infoautonomos. La solución está en recurrir esta sanción. Santos asegura que «es probable que ganes y no tengas que pagar ninguna penalización».

    Sin embargo, no siempre es fácil. El experto de AGM Abogados Madrid, Javier Márquez, aconseja «cautela» en estos procesos. Cada caso concreto es diferente. «Debes demostrar que no produces ingresos superiores al salario mínimo», apostilla. Hay que recordar que la ley exige el alta en el régimen de autónomos siempre. Otra cosa es que las multas puedan ser recurridas, pero la decisión última de la multa siempre dependerá del juez que estudie tu caso.

  • 4 Recuerda pagar a Hacienda.

    Para facturar deberás darte de alta en el registro de Actividades Económicas (AAEE). Begoña Villacís, de Legálitas, subraya que este requisito es«obligatorio» aunque no pagues el impuesto de autónomos.

    Es obligado afrontar el pago del IVA y el IRPF. Javier Márquez, de de AGM Abogados Madrid, explica que «deberás hacer una declaración trimestral de tu facturación» (Modelo 130 IRPF). Se destinará a Hacienda el 20% de tus beneficios. El experto recuerda que para afrontar el pago del IVA «hay que presentar el Modelo 303 «, también cada tres meses.

  • 5 Puedes ahorrarte el IVA si…

    Algunas actividades están exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según refleja la Agencia Tributaria, no tendrás que pagar el IVA si perteneces a alguno de estos casos:

    – Actividades educativas: clases particulares, enseñanza de idiomas, cuidado de niños…

    – Actividades sociales y culturales: relacionadas especialmente con los derechos de autor (artistas plásticos, colaboradores literarios, fotógrafos, compositores musicales, conferenciantes etc.)

  • 6 ¿Qué ocurre si estoy en paro?

    Si tienes menos de 30 años puedes facturar como autónomo y cobrar tu prestación de desempleo. «La ley permite compatibilizar el paro con el inicio de una actividad por cuenta propia», subraya la responsable en materia de derecho laboral y fiscal de LegálitasBegoña Villacís. Sin embargo, sólo será posible «durante un plazo máximo de 270 días».

    Desde Legálitas remarcan que es «obligado» avisar a los organismos de la Seguridad Social para compatibilizar la prestación de desempleo con la facturación de autónomo. Tendrás 15 días para solicitar este trámite.

    Si tienes más de 30 años deberás elegir entre cobrar el paro o facturar como autónomo. Otra opción es solicitar el paro en «pago único». Desde AGM Abogados Madrid explican que puedes cobrar toda tu prestación por desempleo para «destinarlo al arranque de la actividad por cuenta propia».Eso sí, deberás solicitar este pago «antes de darte de alta como autónomo».

  • 7 Las cooperativas: una nueva opción para los ‘freelancers’.

    Las cooperativas de trabajo asociado son una vía alternativa. Tefacturamos y Freelance SCM son dos de estas organizaciones. Con ellas podrás facturar sin darte de alta como autónomo. Fermín Arias, responsable de Freelance SCM, manifiesta que el objetivo de estas cooperativas es «evitar el pago de los 256,72 euros a los autónomos que facturan muy poco».

    Cada asociación establece sus precios. Para formar parte de Freelance SCM deberás invertir inicialmente 100 euros. Arias remarca que «la cooperativa devuelve 80 euros a todos los socios que deciden darse de baja». Las cooperativas de trabajo asociado cobran una comisión en tu facturación mensual. Por ejemplo, un 6% en el caso de Freelance SCM. Por tanto, si eres cámara de televisión y cobras 500 euros al mes, la cooperativa se llevará 30 euros de comisión.

    Además, podrás facturar aunque estés en paro. «Te damos de alta en la Seguridad Social sólo los días que trabajas y luego tramitamos la baja», explica Arias. Por tanto, si sólo facturas por cuenta propia dos días al mes, podrás recibir tu prestación durante los 29 restantes.

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Multa para los autónomos que no hagan la declaración trimestral del IVA por Internet

martes, febrero 4th, 2014

Como los autónomos no tenían suficiente con la crisis, ahora se lo han puesto «más fácil». Desde hace un mes, Hacienda está enviando a pymes y autónomos una notificación en la que se indica que las liquidaciones cuyo devengo se produzca con posterioridad al 1 de Enero de 2014 no se podrán presentar en papel impreso, indicando además la obligatoriedad de su presentación por Internet, con la única excepción del Modelo 190 que se podrá presentar todavía mediante predeclaración por SMS y excluyendo el Modelo 303 del cuarto trimestre, que todavía se podrá presentar en papel.

Si la declaración se realizase por otros medios diferentes a los telemáticos cuando exista la obligación de hacerlo por esta vía, la sanción consistirá en una multa pecuniaria de 1.500 euros, tal y como establece el el artículo 199.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Para poder hacer la declaración trimestral por Internet, es necesario registrarte en la sede electrónica de la Agencia Tributaria , identificándose con el NIF, el código de seguro de verificación (CSV) y otros datos de contraste que se solicitan a lo largo del proceso. Este proceso exige el uso de un certificado de usuario o DNI electrónico, pudiéndose acceder también utilizando el nuevo sistema de firma con clave de acceso (denominado PIN24H).

La respuesta de los autónomos no se ha hecho esperar y ya han comenzado a darse las primeras quejas por la complejidad del formulario telemático y la no posibilidad de presentar la declaración de una forma alternativa tal y como venía sucediendo hasta ahora. Hay incluso quien ha tenido que recurrir a asesores fiscales para realizar la declaración.

En definitiva, si eres autónomo tendrás que sustituir la tradicional declaración en papel por declaración telemática, exponiéndote a una multa de hasta 1.500 euros si no la presentas de manera adecuada. Y tal y como están las arcas del estado en estos momentos, que no nos quepa duda de que la medida va a tener mucho de recaudatoria.

¿Qué alternativas hay?

En la mayoría de bancas online españolas puedes presentar todas las declaraciones de hacienda también. E incluso las informativas como las 390, que antes en algunas no se podía… Por lo que si no tienes certificado digital, ni dni-e y tienes el servicio de telefonía capado para enviar sms premium, y aún no tienes la carta del pin24h, te queda como alternativa usar la presentación a través de la banca distancia.

(fuente www.pymesyautonomos.com)

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